La vida misma (X): “Bajando” películas de Internet

La copia de imágenes es más lenta y la de videos es más difícil aunque también muy extendida, pero menos que la de audio. Hay videos de películas convencionales, de competiciones deportivas, musicales y pornográficos. Internet ofrece también películas a estrenar en los cines comerciales que, generalmente, han colgado en la red trabajadores de las distribuidoras que furtivamente se las han apropiado.
Derecho limitado
Las obras musicales, películas, programas informáticos y demás archivos copiados tienen un autor que ha puesto creatividad, conocimientos, experiencia y trabajo. Esta autoría crea un título de propiedad intelectual que ha de ser reconocida y de alguna manera recompensada. Es de justicia respetar la propiedad ajena. Pero la propiedad, intelectual en este caso, no es un derecho absoluto, sino que tiene una función social como cualquier propiedad privada. Una vez publicada una obra creativa, ha de mantenerse siempre el reconocimiento de su autoría pero la compensación económica no tiene por qué ser ilimitada. De hecho, las legislaciones tienen normas sobre los derechos de autor. En algunos países, como España, se reconoce el derecho a la “copia privada” siempre que no tenga utilización colectiva o lucrativa. Desde que la tecnología permite las “copias pirata”, las legislaciones se están revisando. Las tecnologías para evitar las copias no son eficaces y la persecución de los delitos de copias tiene muchas dificultades. Lo que no está mal
Soluciones flexibles y creativas
Ante este panorama actual, muchas empresas están buscando reducir los precios de sus productos para facilitar la venta legal y disuadir de la piratería. Algunos países como España optan por un canon moderado en los aparatos grabadores destinado a los derechos de autor. De aquí viene el derecho a la “copia privada” pues con el canon ya se ha pagado lo que en justicia corresponde, pero no se justifica poner al alcance de todo el mundo sus archivos propios.
Es aceptable hacer copias en el ordenador de un CD comprado. Se pueden descargar de Internet archivos, ya sea pagando, ya sea gratis, si han caducado los derechos de autor o se dice explícitamente.
Lo que sí está mal
No está permitido, en cambio, bajar y grabar archivos sin permiso de quien tiene los derechos de propiedad, salvo en casos esporádicos como los anteriormente citados. Hay que ser muy cauteloso con las películas de estreno que aún no estén comercializadas en DVD, independientemente de que sea o no gratuito bajárselas de la red, ya que suelen proceder de copias furtivas. No sólo sería algo ilegal sino cooperación en una acción furtiva.
No se pueden hacer copias de lo que uno se haya bajado de la red, sin permiso legal para ello. Por lo mismo no puede ponerse a disposición de otros, por Internet, los archivos que uno tenga. Hacer copias ilegalmente y su posterior comercialización es moralmente ilícito y un delito bien tipificado y perseguido. También lo es participar, de alguna manera, en este proceso o adquirir los productos vendidos.
Solución del caso
Vivir las exigencias morales en las copias de materiales digitalizados, directamente o a través de Internet, suele significar actuar a contracorriente. Como en otras materias o actividades de la vida, conviene ser ejemplar y ayudar a los que nos rodean a formarse la conciencia, haciéndoles ver que una práctica por ser corriente (todo el mundo lo hace) no tiene por qué ser correcta. No dar importancia a la piratería informática es abrir la puerta a otras acciones fuera de la ley civil e incluso de la moral natural.
En nuestro caso, se ve que Pepe no tiene la conciencia bien formada en este asunto de bajar música o películas de la red. Por lo que se ha explicado, probablemente los vídeos que ha bajado de la red proceden de copias furtivas hechas por empleados de las distribuidoras. Si fuera así incurriría además en un robo y en cooperación al mal. Enrique debe asesorarse bien y aprovechar la amistad que tiene con Pepe para ayudarle en su formación moral.
Fluvium Domènec Melé